{"id":70,"date":"2011-06-08T11:58:06","date_gmt":"2011-06-08T10:58:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.mitsl.com\/?page_id=70"},"modified":"2020-12-16T15:32:50","modified_gmt":"2020-12-16T14:32:50","slug":"ley-organica-de-proteccion-de-datos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.mitsl.com\/?page_id=70","title":{"rendered":"Ley Org\u00e1nica de Proteccion de Datos"},"content":{"rendered":"\n<p>                          Pide tu presupuesto sin compromiso  <a href=\"mailto:clientes@mitsl.com\">clientes@mitsl.com<\/a><\/p>\n\n\n<p>Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal . De obligado cumplimiento. &nbsp; T\u00cdTULO I Disposiciones generales Art\u00edculo 1. Objeto. La presente Ley Org\u00e1nica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades p\u00fablicas y los derechos fundamentales de las personas f\u00edsicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. 1. La presente Ley Org\u00e1nica ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los datos de car\u00e1cter personal registrados en soporte f\u00edsico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores p\u00fablico y privado. Se regir\u00e1 por la presente Ley Org\u00e1nica todo tratamiento de datos de car\u00e1cter personal: a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio espa\u00f1ol en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento. b) Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio espa\u00f1ol, le sea de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola en aplicaci\u00f3n de normas de Derecho Internacional p\u00fablico. c) Cuando el responsable del tratamiento no est\u00e9 establecido en territorio de la Uni\u00f3n Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio espa\u00f1ol, salvo que tales medios se utilicen \u00fanicamente con fines de tr\u00e1nsito. 2. El r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal que se establece en la presente Ley Org\u00e1nica no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n: a) A los ficheros mantenidos por personas f\u00edsicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o dom\u00e9sticas. b) A los ficheros sometidos a la normativa sobre protecci\u00f3n de materias clasificadas. c) A los ficheros establecidos para la investigaci\u00f3n del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicar\u00e1 previamente la existencia del mismo, sus caracter\u00edsticas generales y su finalidad a la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos. 3. Se regir\u00e1n por sus disposiciones espec\u00edficas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta Ley Org\u00e1nica los siguientes tratamientos de datos personales: a) Los ficheros regulados por la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen electoral. b) Los que sirvan a fines exclusivamente estad\u00edsticos, y est\u00e9n amparados por la legislaci\u00f3n estatal o auton\u00f3mica sobre la funci\u00f3n estad\u00edstica p\u00fablica. c) Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificaci\u00f3n a que se refiere la legislaci\u00f3n del r\u00e9gimen del personal de las Fuerzas Armadas. d) Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes. e) Los procedentes de im\u00e1genes y sonidos obtenidos mediante la utilizaci\u00f3n de videoc\u00e1maras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislaci\u00f3n sobre la materia. Art\u00edculo 3. Definiciones. A los efectos de la presente Ley Org\u00e1nica se entender\u00e1 por: a) Datos de car\u00e1cter personal: cualquier informaci\u00f3n concerniente a personas f\u00edsicas identificadas o identificables. b) Fichero: todo conjunto organizado de datos de car\u00e1cter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creaci\u00f3n, almacenamiento, organizaci\u00f3n y acceso. c) Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos t\u00e9cnicos de car\u00e1cter automatizado o no, que permitan la recogida, grabaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, modificaci\u00f3n, bloqueo y cancelaci\u00f3n, as\u00ed como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. d) Responsable del fichero o tratamiento: persona f\u00edsica o jur\u00eddica, de naturaleza p\u00fablica o privada, u \u00f3rgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. e) Afectado o interesado: persona f\u00edsica titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del presente art\u00edculo. f) Procedimiento de disociaci\u00f3n: todo tratamiento de datos personales de modo que la informaci\u00f3n que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable. g) Encargado del tratamiento: la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, autoridad p\u00fablica, servicio o cualquier otro organismo que, s\u00f3lo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. h) Consentimiento del interesado: toda manifestaci\u00f3n de voluntad, libre, inequ\u00edvoca, espec\u00edfica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen. i) Cesi\u00f3n o comunicaci\u00f3n de datos: toda revelaci\u00f3n de datos realizada a una persona distinta del interesado. j) Fuentes accesibles al p\u00fablico: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin m\u00e1s exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestaci\u00f3n. Tienen la consideraci\u00f3n de fuentes de acceso p\u00fablico, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telef\u00f3nicos en los t\u00e9rminos previstos por su normativa espec\u00edfica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan \u00fanicamente los datos de nombre, t\u00edtulo, profesi\u00f3n, actividad, grado acad\u00e9mico, direcci\u00f3n e indicaci\u00f3n de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el car\u00e1cter de fuentes de acceso p\u00fablico los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicaci\u00f3n. T\u00cdTULO II Principios de la protecci\u00f3n de datos Art\u00edculo 4. Calidad de los datos. 1. Los datos de car\u00e1cter personal s\u00f3lo se podr\u00e1n recoger para su tratamiento, as\u00ed como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relaci\u00f3n con el \u00e1mbito y las finalidades determinadas, expl\u00edcitas y leg\u00edtimas para las que se hayan obtenido. 2. Los datos de car\u00e1cter personal objeto de tratamiento no podr\u00e1n usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerar\u00e1 incompatible el tratamiento posterior de \u00e9stos con fines hist\u00f3ricos, estad\u00edsticos o cient\u00edficos. 3. Los datos de car\u00e1cter personal ser\u00e1n exactos y puestos al d\u00eda de forma que respondan con veracidad a la situaci\u00f3n actual del afectado. 4. Si los datos de car\u00e1cter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, ser\u00e1n cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el art\u00edculo 16. 5. Los datos de car\u00e1cter personal ser\u00e1n cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. No ser\u00e1n conservados en forma que permita la identificaci\u00f3n del interesado durante un per\u00edodo superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el procedimiento por el que, por excepci\u00f3n, atendidos los valores hist\u00f3ricos, estad\u00edsticos o cient\u00edficos de acuerdo con la legislaci\u00f3n espec\u00edfica, se decida el mantenimiento integro de determinados datos. 6. Los datos de car\u00e1cter personal ser\u00e1n almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados. 7. Se proh\u00edbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o il\u00edcitos. Art\u00edculo 5. Derecho de informaci\u00f3n en la recogida de datos. 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deber\u00e1n ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequ\u00edvoco: a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de car\u00e1cter personal, de la finalidad de la recogida de \u00e9stos y de los destinatarios de la informaci\u00f3n. b) Del car\u00e1cter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. c) De las consecuencias de la obtenci\u00f3n de los datos o de la negativa a suministrarlos. d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n. e) De la identidad y direcci\u00f3n del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no est\u00e9 establecido en el territorio de la Uni\u00f3n Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio espa\u00f1ol, deber\u00e1 designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tr\u00e1mite, un representante en Espa\u00f1a, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurar\u00e1n en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No ser\u00e1 necesaria la informaci\u00f3n a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban. 4. Cuando los datos de car\u00e1cter personal no hayan sido recabados del interesado, \u00e9ste deber\u00e1 ser informado de forma expresa, precisa e inequ\u00edvoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, as\u00ed como de lo previsto en las letras a), d) y e) del apartado 1 del presente art\u00edculo. 5. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado anterior, cuando expresamente una ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines hist\u00f3ricos, estad\u00edsticos o cient\u00edficos, o cuando la informaci\u00f3n al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos o del organismo auton\u00f3mico equivalente, en consideraci\u00f3n al n\u00famero de interesados, a la antig\u00fcedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias. Asimismo, tampoco regir\u00e1 lo dispuesto en el apartado anterior cuando los datos procedan de fuentes accesibles al p\u00fablico y se destinen a la actividad de publicidad o prospecci\u00f3n comercial, en cuyo caso, en cada comunicaci\u00f3n que se dirija al interesado se le informar\u00e1 del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento as\u00ed como de los derechos que le asisten. Art\u00edculo 6. Consentimiento del afectado. 1. El tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal requerir\u00e1 el consentimiento inequ\u00edvoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. 2. No ser\u00e1 preciso el consentimiento cuando los datos de car\u00e1cter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relaci\u00f3n negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un inter\u00e9s vital del interesado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al p\u00fablico y su tratamiento sea necesario para la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s leg\u00edtimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. 3. El consentimiento a que se refiere el art\u00edculo podr\u00e1 ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos. 4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, \u00e9ste podr\u00e1 oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y leg\u00edtimos relativos a una concreta situaci\u00f3n personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluir\u00e1 del tratamiento los datos relativos al afectado. Art\u00edculo 7. Datos especialmente protegidos. 1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n, nadie podr\u00e1 ser obligado a declarar sobre su ideolog\u00eda, religi\u00f3n o creencias. Cuando en relaci\u00f3n con estos datos se proceda a recabar el consentimiento a que se refiere el apartado siguiente, se advertir\u00e1 al interesado acerca de su derecho a no prestarlo. 2. S\u00f3lo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podr\u00e1n ser objeto de tratamiento los datos de car\u00e1cter personal que revelen la ideolog\u00eda, afiliaci\u00f3n sindical, religi\u00f3n y creencias. Se except\u00faan los ficheros mantenidos por los partidos pol\u00edticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin \u00e1nimo de lucro, cuya finalidad sea pol\u00edtica, filos\u00f3fica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesi\u00f3n de dichos datos precisar\u00e1 siempre el previo consentimiento del afectado. 3. Los datos de car\u00e1cter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual s\u00f3lo podr\u00e1n ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de inter\u00e9s general, as\u00ed lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente. 4. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de car\u00e1cter personal que revelen la ideolog\u00eda, afiliaci\u00f3n sindical, religi\u00f3n, creencias, origen racial o \u00e9tnico, o vida sexual. 5. Los datos de car\u00e1cter personal relativos a la comisi\u00f3n de infracciones penales o administrativas s\u00f3lo podr\u00e1n ser incluidos en ficheros de las Administraciones p\u00fablicas competentes en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras. 6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podr\u00e1n ser objeto de tratamiento los datos de car\u00e1cter personal a que se refieren los apartados 2 y 3 de este art\u00edculo, cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevenci\u00f3n o para el diagn\u00f3stico m\u00e9dicos, la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria o tratamientos m\u00e9dicos o la gesti\u00f3n de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligaci\u00f3n equivalente de secreto. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser objeto de tratamiento los datos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior cuando el tratamiento sea necesario para salvaguardar el inter\u00e9s vital del afectado o de otra persona, en el supuesto de que el afectado est\u00e9 f\u00edsica o jur\u00eddicamente incapacitado para dar su consentimiento. Art\u00edculo 8. Datos relativos a la salud. Sin perjuicio de lo que se dispone en el art\u00edculo 11 respecto de la cesi\u00f3n, las instituciones y los centros sanitarios p\u00fablicos y privados y los profesionales correspondientes podr\u00e1n proceder al tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal o auton\u00f3mica sobre sanidad. Art\u00edculo 9. Seguridad de los datos. 1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deber\u00e1n adoptar las medidas de \u00edndole t\u00e9cnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de car\u00e1cter personal y eviten su alteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnolog\u00eda, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que est\u00e1n expuestos, ya provengan de la acci\u00f3n humana o del medio f\u00edsico o natural. 2. No se registrar\u00e1n datos de car\u00e1cter personal en ficheros que no re\u00fanan las condiciones que se determinen por v\u00eda reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad ya las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. 3. Reglamentariamente se establecer\u00e1n los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el art\u00edculo 7 de esta Ley. Art\u00edculo 10. Deber de secreto. El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal est\u00e1n obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistir\u00e1n aun despu\u00e9s de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. Art\u00edculo 11. Comunicaci\u00f3n de datos. 1. Los datos de car\u00e1cter personal objeto del tratamiento s\u00f3lo podr\u00e1n ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones leg\u00edtimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no ser\u00e1 preciso: a) Cuando la cesi\u00f3n est\u00e1 autorizada en una ley. b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al p\u00fablico. c) Cuando el tratamiento responda a la libre y leg\u00edtima aceptaci\u00f3n de una relaci\u00f3n jur\u00eddica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexi\u00f3n de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicaci\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1 leg\u00edtima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique. d) Cuando la comunicaci\u00f3n que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco ser\u00e1 preciso el consentimiento cuando la comunicaci\u00f3n tenga como destinatario a instituciones auton\u00f3micas con funciones an\u00e1logas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas. e) Cuando la cesi\u00f3n se produzca entre Administraciones p\u00fablicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines hist\u00f3ricos, estad\u00edsticos o cient\u00edficos. f) Cuando la cesi\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiol\u00f3gicos en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n sobre sanidad estatal o auton\u00f3mica. 3. Ser\u00e1 nulo el consentimiento para la comunicaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal a un tercero, cuando la informaci\u00f3n que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinar\u00e1n los datos cuya comunicaci\u00f3n se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar. 4. El consentimiento para la comunicaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal tiene tambi\u00e9n un car\u00e1cter de revocable. 5. Aquel a quien se comuniquen los datos de car\u00e1cter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicaci\u00f3n, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley. 6. Si la comunicaci\u00f3n se efect\u00faa previo procedimiento de disociaci\u00f3n, no ser\u00e1 aplicable lo establecido en los apartados anteriores. Art\u00edculo 12. Acceso a los datos por cuenta de terceros. 1. No se considerar\u00e1 comunicaci\u00f3n de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestaci\u00f3n de un servicio al responsable del tratamiento. 2. La realizaci\u00f3n de tratamientos por cuenta de terceros deber\u00e1 estar regulada en un contrato que deber\u00e1 constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebraci\u00f3n y contenido, estableci\u00e9ndose expresamente que el encargado del tratamiento \u00fanicamente tratar\u00e1 los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicar\u00e1 o utilizar\u00e1 con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicar\u00e1, ni siquiera para su conservaci\u00f3n, a otras personas. En el contrato se estipular\u00e1n, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el art\u00edculo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento est\u00e1 obligado a implementar. 3. Una vez cumplida la prestaci\u00f3n contractual, los datos de car\u00e1cter personal deber\u00e1n ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste alg\u00fan dato de car\u00e1cter personal objeto del tratamiento. 4. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, ser\u00e1 considerado tambi\u00e9n responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. T\u00cdTULO III Derechos de las personas Art\u00edculo 13. Impugnaci\u00f3n de valoraciones. 1. Los ciudadanos tienen derecho a no verse sometidos a una decisi\u00f3n con efectos jur\u00eddicos, sobre ellos o que les afecte de manera significativa, que se base \u00fanicamente en un tratamiento de datos destinados a evaluar determinados aspectos de su personalidad. 2. El afectado podr\u00e1 impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoraci\u00f3n de su comportamiento, cuyo \u00fanico fundamento sea un tratamiento de datos de car\u00e1cter personal que ofrezca una definici\u00f3n de sus caracter\u00edsticas o personalidad. 3. En este caso, el afectado tendr\u00e1 derecho a obtener informaci\u00f3n del responsable del fichero sobre los criterios de valoraci\u00f3n y el programa utilizados en el tratamiento que sirvi\u00f3 para adoptar la decisi\u00f3n en que consisti\u00f3 el acto. 4. La valoraci\u00f3n sobre el comportamiento de los ciudadanos, basada en un tratamiento de datos, \u00fanicamente podr\u00e1 tener valor probatorio a petici\u00f3n del afectado. Art\u00edculo 14. Derecho de consulta al Registro General de Protecci\u00f3n de Datos. Cualquier persona podr\u00e1 conocer, recabando a tal fin la informaci\u00f3n oportuna del Registro General de Protecci\u00f3n de Datos, la existencia de tratamientos de datos de car\u00e1cter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del tratamiento. El Registro General ser\u00e1 de consulta p\u00fablica y gratuita. Art\u00edculo 15. Derecho de acceso. 1. El interesado tendr\u00e1 derecho a solicitar y obtener gratuitamente informaci\u00f3n de sus datos de car\u00e1cter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, as\u00ed como las comunicaciones realizadas o que se prev\u00e9n hacer de los mismos. 2. La informaci\u00f3n podr\u00e1 obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualizaci\u00f3n, o la indicaci\u00f3n de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o c\u00f3digos que requieran el uso de dispositivos mec\u00e1nicos espec\u00edficos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este art\u00edculo s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un inter\u00e9s leg\u00edtimo al efecto, en cuyo caso podr\u00e1n ejercitarlo antes. Art\u00edculo 16. Derecho de rectificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n. 1. El responsable del tratamiento tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de hacer efectivo el derecho de rectificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n del interesado en el plazo de diez d\u00edas. 2. Ser\u00e1n rectificados o cancelados, en su caso, los datos de car\u00e1cter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelaci\u00f3n dar\u00e1 lugar al bloqueo de los datos, conserv\u00e1ndose \u00fanicamente a disposici\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas, Jueces y Tribunales, para la atenci\u00f3n de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripci\u00f3n de \u00e9stas. Cumplido el citado plazo deber\u00e1 procederse a la supresi\u00f3n. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deber\u00e1 notificar la rectificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este \u00faltimo, que deber\u00e1 tambi\u00e9n proceder a la cancelaci\u00f3n. 5. Los datos de car\u00e1cter personal deber\u00e1n ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado. Art\u00edculo 17. Procedimiento de oposici\u00f3n, acceso, rectificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n. 1. Los procedimientos para ejercitar el derecho de oposici\u00f3n, acceso, as\u00ed como los de rectificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n ser\u00e1n establecidos reglamentariamente. 2. No se exigir\u00e1 contraprestaci\u00f3n alguna por el ejercicio de los derechos de oposici\u00f3n, acceso, rectificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n. Art\u00edculo 18. Tutela de los derechos. 1. Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamaci\u00f3n por los interesados ante la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine. 2. El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de oposici\u00f3n, acceso, rectificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n, podr\u00e1 ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos o, en su caso, del organismo competente de cada Comunidad Aut\u00f3noma, que deber\u00e1 asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegaci\u00f3n. 3. El plazo m\u00e1ximo en que debe dictarse la resoluci\u00f3n expresa de tutela de derechos ser\u00e1 de seis meses. 4. Contra las resoluciones de la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos proceder\u00e1 recurso contencioso-administrativo. Art\u00edculo 19. Derecho a indemnizaci\u00f3n. 1. Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran da\u00f1o o lesi\u00f3n en sus bienes o derechos tendr\u00e1n derecho a ser indemnizados. 2. Cuando se trate de ficheros de titularidad p\u00fablica, la responsabilidad se exigir\u00e1 de acuerdo con la legislaci\u00f3n reguladora del r\u00e9gimen de responsabilidad de las Administraciones p\u00fablicas. 3. En el caso de los ficheros de titularidad privada, la acci\u00f3n se ejercitar\u00e1 ante los \u00f3rganos de la jurisdicci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n\n\n<p>                           <strong>Pide tu presupuesto sin compromiso <a href=\"mailto:clientes@mitsl.com\">clientes@mitsl.com<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pide tu presupuesto sin compromiso clientes@mitsl.com Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","ast-disable-related-posts":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"class_list":["post-70","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.mitsl.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/70","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.mitsl.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.mitsl.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mitsl.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mitsl.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=70"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/www.mitsl.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/70\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":318,"href":"https:\/\/www.mitsl.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/70\/revisions\/318"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.mitsl.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=70"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}